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Duchas de emergencia y lavaojos: seguridad para laboratorios

A la hora de elegir el mobiliario de un laboratorio, son muchos los elementos que se deben tener en cuenta, no solo para garantizar la seguridad de todos los trabajadores, sino también para acercar las funcionalidades que son fundamentales y hacen posible desarrollar la actividad con total normalidad.

Además de los armarios de seguridad para laboratorios, cuando se trabaja con sustancias que implican un riesgo, dos de los elementos de protección imprescindibles en un laboratorio para la actuación y protección en casos de emergencia, son las duchas y lavaojos de seguridad.

Duchas y lavaojos en laboratorios, ¿para qué sirven?

En primer lugar, debemos destacar que, en un gran número de laboratorios, se trabaja con sustancias agresivas, por lo que los accidentes relacionados con las salpicaduras de sustancias agresivas y los ojos, son muy frecuentes.

Es por este motivo que, las duchas de emergencia y los lavaojos ofrecen una rápida ayuda para poder garantizar unos primeros auxilios:

  • Duchas de seguridad: es el sistema de actuación más habitual en aquellos laboratorios donde existe riesgo de quemaduras químicas, riesgo de incendio o contaminación que pueda extenderse al cuerpo del personal del laboratorio.
  • Lavaojos de emergencia: es un dispositivo de seguridad que permite una actuación rápida en caso de contacto de los ojos con sustancias que puedan dañar los tejidos oculares, ya que estos son una de las zonas más sensibles y es importante actuar de forma inmediata.

lavaojos laboratorio

Ahora bien, para ahondar sobre la obligatoriedad de la instalación de estos elementos, debemos recurrir al marco normativo vigente.

Normativa sobre duchas de emergencia y lavaojos en laboratorio

En primer lugar, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 17 establece los siguiente: “El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos”

Más adelante, El Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y sus modificaciones, y finalmente el Real Decreto 374/2001, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, reafirman aún en mayor medida, la necesidad de dotar a los trabajadores de los medios de seguridad y protección con relación a los riesgos asociados a sus trabajos.

Por tanto, si en nuestro laboratorio utilizamos sustancias peligrosas o inflamables, existe un riesgo para nuestra salud, lo que hace altamente recomendable la instalación de este tipo de dispositivos y corresponderá al departamento de Riesgos Laborales, interno o externo, el evaluar, según los riesgos detectados, la necesidad de la instalación de duchas de emergencia y lavaojos.

duchas laboratorio

Siguiendo las recomendaciones de las autoridades españolas, la GUIA DEL INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con los agentes químicos presentes en los lugares de trabajo, establece en su artículo 5 que, en las proximidades de lugares de trabajo en donde se manipulen agentes químicos peligrosos deben existir duchas de emergencia y fuentes lavaojos, debiendo situarse a no más de 10 m del lugar de trabajo.

En la misma línea de lo anterior, la NTP 432 sobre prevención del riesgo en el laboratorio (organización y recomendaciones generales), la cual se trata de una guía de buenas prácticas, pero que no son de obligatorio cumplimiento, afirma que “El laboratorio debe disponer de los equipos de protección individual (EPIs) y de las instalaciones de emergencia o elementos de actuación (duchas, lavaojos, mantas ignífugas, extintores, etc.) adecuados a los riesgos existentes”

Finalmente, la NTP 500 sobre Prevención del riesgo en el laboratorio: elementos de actuación y protección en casos de emergencia, afirma que el trabajo de laboratorio tiene dos características principales que son: la utilización de gran variedad de productos químicos, frecuentemente en pequeñas cantidades y, a menudo, con peligrosidad y toxicidad elevadas, y la realización de operaciones muy diversas con ellos.

La experiencia indica que los pequeños incidentes o accidentes que se producen en los mismos pueden ser controlados y tener unos efectos mínimos si se dispone de elementos de actuación adecuados y en número suficiente. Entre los citados elementos de actuación se encuentran las duchas de seguridad y las fuentes lavaojos.

En resumen, podemos afirmar que no existe ninguna legislación que regule cuando es necesaria la instalación de estos elementos en los laboratorios, ni su número. No obstante, la legislación sí que es clara sobre la obligatoriedad de elaborar un plan de prevención de riesgos laborales y de proveer el laboratorio de los medios de protección colectiva necesarios. Como hemos comentado anteriormente, corresponde al servicio de prevención de la empresa, la elaboración de dicho plan y, en consecuencia, definir las necesidades de instalación de duchas de emergencia y lavaojos.

Instalación de duchas de seguridad y lavaojos, ¿qué características deben cumplir?

Una vez decidimos instalar en nuestro laboratorio una ducha de emergencia o una fuente lavaojos, debemos asegurarnos de que estos están ubicados en un lugar óptimo. Para ello, debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones.

  • En cuanto a la ubicación de duchas y lavaojos en el laboratorio, deberán situarse en lugares de fácil accesibilidad y visibilidad desde cualquier lugar del laboratorio, y lo más cerca posible de las zonas de mayor riesgo, procurando que su ubicación no genere un nuevo riesgo para el laboratorio.Este lugar debe ser alcanzable en menos de 15 segundos desde cualquier puesto de trabajo en el caso de las duchas de seguridad y 10 segundos en caso de los lavaojos.

lavaojos laboratorio

  • Duchas de emergencia y lavaojos podrán disponerse como un único elemento conjunto o de forma separada, considerando la proximidad de conducciones de agua y desagües.
  • Deberán situarse, preferiblemente, en la dirección de salida del laboratorio.
  • No deberán instalarse en las proximidades, tomas ni aparatos eléctricos.
  • La zona de ubicación deberá mantenerse libre de materiales, aparatos y productos.
  • La presencia de estos elementos de protección en un laboratorio debe estar correctamente señalizada y el personal de laboratorio debe estar informado y formado en su uso.
  • Duchas, lavaojos y cualquier elemento de seguridad del laboratorio debe estar siempre en óptimas condiciones de uso y, por tanto, sometido a un mantenimiento periódico. En el caso de estos elementos, será clave garantizar el caudal y la calidad del agua.

El objetivo de este artículo ha sido ahondar en la parte normativa en cuanto a la obligatoriedad de instalación de estos elementos de protección habituales en los laboratorios, así como dar indicaciones a la hora de seleccionar su mejor ubicación.

En próximos artículos, entraremos en detalle de sus características constructivas, qué normativas les aplican y qué diferentes opciones tenemos a la hora de seleccionar duchas de seguridad y lavaojos, así que no te pierdas las novedades de nuestro blog

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